
TÉRMINOS, CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS HOTELES ALBATROS S.A.S NIT: 900.666.161-0
El presente documento contiene los términos, condiciones y restricciones de la prestación de servicios hoteleros en el HOTEL ALBATROS, los cuales se entienden aceptados con la aceptación de la “COTIZACIÓN” presentada verbalmente o por escrito por el HOTEL o la suscripción del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS” mediante la firma del REGISTRO HOTELERO.
El CLIENTE reconoce que las estipulaciones contenidas en el contrato, junto con aquellas establecidas en la “COTIZACIÓN” o “CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS” constituyen el acuerdo total y final respecto de los servicios contratados y que por ende en caso de contradicción primarán estos documentos sobre cualquier otro documento, comunicación, oferta u contrato negociado por las partes sobre los mismos servicios.
PRIMERA: OBLIGACIONES Y SERVICIOS DEL HOTEL: En virtud del objeto contractual, el HOTEL se obliga a poner a disposición del CLIENTE y/o de los huéspedes autorizados por éste, los servicios descritos en LA COTIZACIÓN bajo las siguientes condiciones generales:
• Bloqueo de habitaciones: El número de habitaciones que se utilizarán diariamente es el descrito en LA COTIZACIÓN
• Hora de entrada y hora de salida: La hora del entrada (check-in) es a las 3:00 p.m. y la hora de salida (check-out) es a la 1:00 p.m., en caso de que haya disponibilidad se podrá realizar el check in a partir de las 00:00 horas.Si EL CLIENTE requiere realizar check-out luego de la hora establecida o late check-out, deberá consultar y obtener autorización del personal de recepción.
SEGUNDA: CONSUMOS: Los consumos de minibar, lavandería, llamadas telefónicas, alimentos, bebidas y demás servicios adicionales que no están incluidos dentro de los servicios descritos en LA COTIZACIÓN, serán facturados por el HOTEL directamente y deberán pagarlos al momento del check-out o salida del hotel.
TERCERA: POLÍTICA DE CANCELACIONES: El CLIENTE deberá pagar las siguientes penalidades en caso de cancelación total, disminuciones, salida anticipada y no presentación, de conformidad con lo siguiente:
3.1. No habrá penalidad por cancelación total con 1 día antes de la fecha de ingreso.
3.2 Por la cancelación con menos de 1 día de la fecha de ingreso la penalidad será del 40% de la primera noche de la reserva cancelada.
3.3. No show o no presentación Las partes acuerdan que en caso de no presentación por parte del CLIENTE en la fecha de inicio de su reserva, el HOTEL procederá a cobrar el valor de la primera noche.
3.4. Política early departure o salida anticipada Toda salida anticipada debe ser informada por el CLIENTE o huésped con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de la nueva fecha de salida, de lo contrario, el valor de la(s) noche(s) de alojamiento cancelada(s) será cobrado de conformidad con la reserva inicial.
CUARTA. MÉRITO EJECUTIVO: El contrato presta mérito ejecutivo para exigir judicialmente el cumplimiento de cualquier de las obligaciones previstas en el mismo, renunciando las partes de manera expresa al requerimiento de constitución en mora y cualquiera otro de naturaleza extrajudicial.
QUINTA. CRÉDITOS: Todo cupo de crédito que requiera EL CLIENTE para el pago diferido del valor total descrito en LA COTIZACIÓN deberá ser estudiado y aprobado previamente por el GERENTE DEL HOTEL, para lo cual el CLIENTE deberá presentar una solicitud llenando los requisitos exigidos.
SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL HOTEL: La responsabilidad del HOTEL está supeditada a lo dispuesto para el efecto por las normas mercantiles. El HOTEL solo se hace responsable de los elementos entregados bajo recibo por el CLIENTE y los huéspedes para su custodia. El HOTEL podrá negarse a recibir la custodia de objetos de cuantioso valor o excesivamente voluminosos. El HOTEL no es responsable de la pérdida de ningún objeto o elemento de valor dejado por los huéspedes en las habitaciones, toda vez que existe una cajilla de seguridad a disposición de los huéspedes para guardar dinero y demás objetos de valor. El HOTEL tampoco es responsable de la pérdida de objetos o elementos de valor dejados en los salones u otros ambientes del establecimiento. En el caso del parqueadero, el HOTEL no se responsabiliza por la custodia del vehículo junto con sus elementos componentes, ni por los elementos dejados dentro de los vehículos.
SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MATERIALES: El HOTEL cobrará a los huéspedes el valor de los daños materiales que llegaren a causar a sus bienes o instalaciones a título de dolo o culpa, cargando el valor comercial por los daños causados al huésped responsable de la habitación al momento del check-out o al salir del hotel.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En caso de presentarse circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, como problemas con los servicios públicos, daños en las instalaciones del HOTEL causados por tormentas, temblores, terremotos, motines, asonadas, huelgas, paros laborales u otros casos graves no previsibles ni resistibles que impidan al HOTEL el cumplimiento de este contrato, el HOTEL únicamente estará obligado a devolver al CLIENTE una suma dinero equivalente al valor de los servicios no prestados.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes (con excepción de aquellas obligaciones relativas a la reducción, cancelación y no presentación, para las cuales el presente documento establece la sanción especial correspondiente), la parte que incumpla reconocerá y pagará a la otra, a título de cláusula penal una suma equivalente al 20% del valor total del contrato. Se reputará incumplimiento por parte del HOTEL cuando éste no disponga del total de habitaciones en las fechas señaladas en el presente contrato. En los demás casos la penalidad será proporcional al valor del servicio dejado de prestar por el HOTEL.
DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surgieren entre las Partes, con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre estas de mutuo acuerdo, a través de amigables componedores o cualquier procedimiento de conciliación o transacción, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 y demás normas que la complementen, reglamenten o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo público, a solicitud de cualquiera de las Partes. (ii) El Tribunal decidirá en derecho. (iii) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima. (iv) La Secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima (v) Mediante la suscripción de este contrato, las Partes habilitan voluntariamente a la justicia arbitral. (vi) Las Partes reconocen que cualquier reclamación judicial ejecutiva de las obligaciones aquí establecidas le compete en todo caso a la justicia ordinaria.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA SOBRE LA ESCNNA: Las partes conjuntamente declaran que rechazan cualquier clase de explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), reconociendo, implementando y apoyando las medidas necesarias para la prevención de la ESCNNA. En consecuencia, en todas las actividades y/u operaciones de las partes, así como las que deban desarrollarse en virtud del Contrato, se implementarán las medidas necesarias para evitar que los menores sean expuestos para el comercio sexual y se denunciará ante la autoridad respectiva cualquier comportamiento en el que pueda derivarse o exista sospecha de actividad relacionada con la ESCNNA, igualmente las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contacto sexual con menores de edad.
DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CLIENTE informa que autoriza al HOTEL el tratamiento de sus datos personales, los cuales han sido entregados como consecuencia de las relaciones comerciales que LAS PARTES mantienen. El HOTEL informa que los datos personales serán conservados con especial cuidado, de conformidad con los establecido en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y las demás normas que modifiquen, regulen o amplíen la regulación sobre la materia.
DÉCIMA TERCERA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL CLIENTE manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos entregados o que llegare a entregar como contraprestación por los servicios ofrecidos por EL HOTEL, provienen de actividad lícita. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente al HOTEL, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y de encontrar algún reporte, el HOTEL procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades o gestiones necesarias, encaminadas a asegurar que sus socios, administradores, contratistas, clientes, proveedores, empleados, etc., y/o los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
DÉCIMA CUARTA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: Compromiso AFAC: Las Partes garantizan que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, el profesionalismo, la ética, y se obligan a no pagar y no dar dinero o ninguna otra ventaja económico-monetaria o de incentivos personales, o con valor económico, a los funcionarios o empleados públicos o de gobierno nacional o extranjero con el fin de: (i) obtener un beneficio ilícito, (ii) garantizar o asegurar negocios o ventas a las entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas, (iii) influir sobre cualquier acto o decisión de un funcionario público, partido político, candidato o colaborador del partido, (iv) inducir un funcionario público, partido político, candidato o colaborador del partido a realizar o dejar de realizar cualquier acto en violación de sus deberes legales, (v) garantizar cualquier ventaja indebida, o (vi) inducir un funcionario público, partido político, candidato o colaborador del partido a usar su influencia con el gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de asistir a cualquiera de las Partes y obtener, retener o dirigir un negocio hacia cualquier persona. Asimismo, las Partes se obligan a no realizar ninguna práctica corrupta. Considerando todo lo anterior, las Partes se liberan entre sí de toda la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento al ordenamiento jurídico, al profesionalismo y a la ética. Igualmente, las Partes declaran que no tienen conocimiento que otras personas realicen directa o indirectamente pagos, regalos o gastos de entretenimiento con el fin de obtener un beneficio ilícito como contraprestación, a ningún cliente, oficial o funcionario de gobierno nacional o extranjero, administradores o empleados de la otra Parte, de manera contraria a las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley 1474 de 2011 y Ley 1778 de 2016, así como la Ley Americana de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y, cuando corresponda, a la legislación promulgada por los estados miembro y signatarios que implementen el OECD (Convención que Combate el Soborno de los Funcionarios Extranjeros), y deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, ordenanzas y reglas relevantes en relación al soborno y la corrupción. Nada en este contrato responsabilizará a las Partes o a cualquiera de sus vinculadas para reembolsar a la otra Parte dádivas como las que aquí se describen. Cualquier violación a cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula por una Parte puede ser considerada por la otra como un incumplimiento, por lo que ésta tendrá derecho a terminar el correspondiente contrato con efecto inmediato y sin perjuicio de cualquier derecho o reparación que sea procedente. La Parte que llegase a transgredir lo estipulado en la presente cláusula deberá indemnizar a la otra, sin ninguna limitación, por todo perjuicio ocasionado.